Desde el 2005 (cumbre en Mar del plata) para cada cumbre de presidentes se vienen firmando decretos secretos que contienen las reglas de empeñamiento. De hecho, lo que salio en el Decreto de la Emergencia de Seguridad de enero del año pasado, está basado en ellas.
Hace más de 12 años que en nuestro país la destrucción de aeronaves hostiles está temporalmente autorizada. Pero cabe aclarar, a pesar de que muchos profesionales se equivocan, en ninguno de esos casos se trata de ley de derribo. Simplemente son las atribuciones que tiene el Presidente para la Defensa Nacional. En función de ellas, para la defensa nacional, autoriza temporalmente el uso de la fuerza (Reglas de Empeñamiento).
Para esto que se viene haciendo no se necesita ninguna ley. Los brasileños tienen la Ley de Tiro de Destrucción (Ley de derribo o Abate) que jurídicamente ha sido bastante cuestionada. Para aplicar esa ley cuentan con sistemas de Comando y Control en tiempo real (el Comandante de Defensa da la orden con conocimiento exacto de la situación) y de registro (comunicaciones, video, posicion, etc.) Sin contar con esos elementos (Comando y Control en tiempo real y registro) nunca daría la orden de derribo por una cuestión de Seguridad (delito).
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